miércoles, 18 de noviembre de 2015

Nuevos planes para autónomos Vodafone (Precios IVA incluido)

                               Fuente Vodafone

martes, 17 de noviembre de 2015

Vodafone. La Red móvil más rápida en España

Según el estudio de Open Signal del pasado mes de septiembre Vodafone es la red móvil que habilita mayor velocidad en España.





Vodafone anuncia el fin del roaming para sus planes de móviles Red y su oferta Vodafone One en las tarifas L y M

TÍTULO: FIN DEL “ROAMING” EN LA UE
FECHA: 17 noviembre de 2015



Vodafone se adelanta a la desaparición definitiva del “roaming” acordada por el Parlamento Europeo para el 17/06/2017. Concretamente Vodafone ha anunciado que no aplicará recargos por roaming a partir del próximo día 19 a los clientes que tengan contratado:
-          Planes Red de telefonía móvil
-          Oferta convergentes Vodafone One en sus tarifas L y M.

De esta forma los clientes que tengan contratadas esas tarifas no tendrán que pagar el roaming cuando viajen dentro de la Unión Europea y Estados Unidos, así como en Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Albania y Turquía., por lo que las llamadas y los datos les costarán igual que si las hicieran desde España, pero en ambos casos deberán dirigirse a la operadora para solicitar este servicio de roaming gratuito.

Vodafone se convierte de este modo en el primer operador en España tanto por velocidad de la red (Vodafone duplica la velocidad de Orange en Bilbao según datos de Open Signal http://opensignal.com/coverage-maps/Spain/Bilbao), como por movilidad, habilitando una movilidad sin recargo para las tarifas indicadas por todo Europa y EEUU.

Una buena noticia.





Fdo. J. Ignacio Pascual

viernes, 13 de noviembre de 2015

sábado, 7 de noviembre de 2015

El poder del cliente. Las decisiones del cliente como medio de salvaguarda de sus derechos.

TÍTULO: EL PODER DEL CLIENTE. SUS DECISIONES.
FECHA: 07 noviembre de 2015
CONSULTA: Cómo defender de forma eficaz los derechos que tenemos reconocidos como usuarios de Telecomunicaciones frente a los abusos de los grandes operadores.



Partiendo del hecho no controvertido de que los grandes operadores de telecomunicaciones no respetan los derechos que las leyes reconocen a sus clientes, me parece de interés realizar una reflexión en orden a considerar como conseguir que las grandes empresas, en este caso los operadores de Telecomunicaciones, respeten los derechos de clientes y usuarios.

Como parte de esta reflexión debemos empezar por analizar por qué los operadores de telefonía e internet y, en general, todas las grandes empresas, tienden a no respetar la ley y los derechos de sus clientes. La respuesta parece clara, se trata de una simple cuestión económica, es decir, la falta de respeto a la Ley y a los derechos de sus clientes constituye en si misma una práctica que permite a las operadoras de telefonía mejorar notablemente sus cuentas de resultados. Esta cuestión no es nueva, ni por supuesto exclusiva del sector de las Telecomnicaciones, en la actualidad ya hemos podido ver como de forma habitual nos encontramos con este tipo de prácticas en todos los sectores: inmobiliario, automoción, sector financiero, energético, etc…

Estando claro por tanto que el fin perseguido con estas prácticas es mejorar los resultados económicos de las empresas, parece también evidente que si tales prácticas tuvieran un impacto negativo en tales cuentas de resultados los operadores de Telecomunicaciones dejarían de utilizarlas por no servirles al fin pretendido.

La cuestión por tanto se constriñe a ver que decisiones pueden tomar los clientes o usuarios para conseguir que una violación de sus derechos afecte de forma negativa a la cuenta de resultados de la empresa que ha vulnerado tales derechos. Pues nada más fácil, simplemente tomando la decisión de dejar de consumir los productos y servicios de la empresa que no ha respetado nuestros derechos estaríamos consiguiendo que se produzca ese efecto negativo en la cuenta de resultados de la empresa y como consecuencia conseguiríamos que las empresas abandonasen tales prácticas.

Un ejemplo sencillo. Pongamos por caso la subida de tarifas operada por Orange sobre las tarifas Canguro desde el pasado 20 de septiembre. Imaginemos que el 100% de los clientes afectados por tal vulneración de sus derechos dieran de baja sus servicios con Orange. Resultaría más que evidente que el resultado de la vulneración de derechos realizada por Orange se trasladaría de forma negativa a su cuenta de resultados a consecuencia de la baja de un gran número de clientes.

Si esto ocurriera, y teniendo en cuenta que las empresas no son idiotas, sería fácilmente predecible que Orange no volvería a realizar actuación semejante en el futuro, por cuanto que ahora sabría que tal acción conllevaría un impacto negativo en su cuenta de resultados. Pero es más, es posible que tomarán nota también de lo sucedido a Orange con dicha actuación el resto de operadoras de Telecomunicaciones, tomando igualmente por el bien de sus respectivas cuentas de resultados, la decisión de no actuar en el futuro de dicha manera.

Así pues, fácil y sencillo. Está claro que el verdadero poder lo tiene el cliente. Ahora bien si los clientes no ejercitamos ese poder que nos es dado por las empresas para conseguir el mejor servicio al mejor precio y exigir en la forma expuesta un escrupuloso respeto a los derechos que tenemos reconocidos por la Ley en nuestra condición de usuarios o clientes, quizás deberíamos admitir que nos merecemos lo que tenemos. En este sentido no vales excusas: es incómodo el cambio de compañía, no vamos a conseguir nada, etc... El que quiere algo tiene que estar dispuesto a pagar el precio que conseguir lo que quiere puede suponer, incomodidad del cambio, dedicación de cierto tiempo, buscar un buen asesor, etc… , o si no tendrá que reconocer que realmente no quiere lo que dice que quiere.

Tristemente por tanto, no puedo sino concluir que si las empresas de telefonía e internet no respetan los derechos de sus clientes es simple y llanamente porque los clientes lo permiten, es decir, los clientes no exigen el respeto debido a sus derechos.



J. Ignacio Pascual

domingo, 1 de noviembre de 2015

Derecho a una información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada. ¿Realidad o ficción?


TÍTULO: DERECHO DE INFORMACIÓN
FECHA: 01 noviembre de 2015
CONSULTA: Derecho a una información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada.

Mediación servicios de Telecomunicaciones. Defendemos sus derechos.

Resulta claro que una información completa y veraz constituye un presupuesto previo indispensable para poder adoptar una decisión consciente y plena para la contratación de cualquier servicio o producto. De este modo, en la medida que se le priva al cliente de parte de la información,  se le ofrece una información poco clara y precisa, lo que se está haciendo es en realidad privarle de su libertad de elección. No hay verdadera elección si no hay libertad y no hay libertad para elegir si no se dispone de la información suficiente.

En los últimos tiempos hemos podido observar como en el ámbito comercial se han ido imponiendo cada vez más lo que se ha dado en llamar “técnicas de venta”. Estas mal llamadas técnicas, tratan de conducir al cliente a la decisión de comprar mediante una estrategia que busca clocar al cliente en un escenario en el que su libertad de elección haya quedado reducida a la mínima expresión, escenario que en la mayoría de los casos suele construirse sobre dos pilares fundamentales:
-          Reducir al máximo el tiempo de decisión del cliente. En este sentido se suelen plantear falsos plazos de promociones (la promoción siempre finaliza mañana), o incluso plantear que hay otras personas interesadas (sector inmobiliario), etc…, mentiras todas dirigidas a conseguir a que el cliente adopte una decisión sin que tenga el tiempo suficiente para valorar la compra que va a realizar.
-          Omitir cualquier información que pueda hacer dudar al cliente de la conveniencia de la compra, aspectos negativos, y reforzar, más allá de la realidad, los aspectos positivos o elementos que pueden animar al cliente a comprar.
o   Un buen ejemplo de omisión de información negativa pero relevante sería el caso de las preferentes comercializadas por los Bancos. Se resaltaba el tipo de interés alto pero nadie explicaba que se estaba comprando una deuda perpetua.
o   Por otro lado, un ejemplo claro de reforzamiento de los aspectos positivos más allá de la realidad (verdad) sería el reciente caso de los vehículos Volkswagen. En este caso se refuerzan más allá de la verdad los aspectos positivos de los vehículos como bajos consumos y emisiones de gases.

El resultado de haberse generalizado este tipo de prácticas no ha sido otro que una profunda degradación del sector comercial de cualquier área de actividad, degradación que ha propiciado una enorme desconfianza en la actualidad en los consumidores a la hora de considerar la compra de productos o servicios.

El escenario descrito ha afectado especialmente al mercado de Telecomunicaciones como consecuencia de modelos retributivos sustentados en el cumplimiento de objetivos predefinidos de ventas, habiéndose convertido en uno de los sectores con niveles más altos de insatisfacción de los clientes y mayor número de reclamaciones.

Ante esta situación, y con el fin de tratar de corregirla, en el año 2009, y como primer paso, se aprobó la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas mediante Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo.

En el art. 3 de la referida disposición normativa se hace una enumeración, no excluyente, de los principales derechos de los usuarios finales de comunicaciones electrónicas, estableciendo en el punto c lo siguiente:
     “c) Derecho a la información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre las condiciones ofrecidas sobre los operadores y las garantías legales.”

Más adelante, y concretamente en los artículos 12 y 13 se detalla el contenido del referido derecho de información.


No obstante lo expuesto, nos seguimos encontrando en el momento actual con que tal derecho de información está siendo vulnerado de forma continuada, no sólo por los canales comerciales de los operadores, sino también directamente por los distintos operadores.

Concretamente es objeto de análisis en la presente reflexión la forma utilizada por los tres grandes operadores para informar a sus clientes de las subidas de tarifas aplicadas en el presente año 2015, y si bien voy a utilizar el ejemplo de Orange por ser el último que ha procedido a aplicar una subida de tarifas a sus clientes, lo que se expone a continuación es de aplicación a los demás por cuanto que han utilizado anteriormente el mismo modelo.

En el caso concreto de Orange se ha realizado una subida de tarifas a los clientes de los productos Canguro, subida que se ha aplicado a partir del día 20 del pasado mes de septiembre. El proceso seguido por Orange para cumplir con su obligación de información a los clientes impuesto por la norma anteriormente comentada, ha sido el envío de una nota al final de la factura enviada a en el mes de agosto a sus clientes, en la que literalmente se decía (ver imagen):



“Aquí tiene información que le puede interesar.
Desde el 20/09 mejoramos Canguro Pro: Canguro sin límites tendrá 3 Gb. por 43,30€/mes (55,95€ IVA incluido), Canguro Ahorro tendrá 1,5 Gb. por 36,4€/mes (43,95€ IVA Incl.). Las líneas adicionales Canguro Sin Límite tendrán 3 Gb. por 19,8€/mes (23,95 IVA Incl.) y Canguro Ahorro 1,5 Gb. por 9,9€/mes (11,95€ IVA Incl.). El coste establecimiento llamada de Canguro Ahorro (superado 150 min. o límite de 300 destinos) y Canguro Sin Límites (superado límite de 300 destinos) y de la línea básica será de 0,16€ (0,20€ IVA Incl.). El art. 9 RD 899/2009 de 22 de mayo reconoce tu derecho a resolver su contrato en un mes desde la presente sin penalización de no estar conforme con las nuevas condiciones.”


Una rápida lectura del comunicado transcrito nos hace llegar rápidamente a la conclusión, de que tratándose en el presente caso de una subida de tarifas, la información contenida en el comunicado no puede considerarse ni veraz, ni suficiente, ni transparente.

1.- Información no veraz.

No cumple el requisito de veracidad por cuanto que debiéndose considerar como elemento esencial del cambio que se pretende operar en los contratos la subida de tarifas, nos encontramos con que en el comunicado no se menciona este aspecto en ningún momento y por toda información al respecto se limita a recoger en el comunicado los nuevos precios.

Además de ello, el comunicado señala que lo que en realidad se va a producir es una mejora de servicios, aspecto este que tampoco es cierto, ya que una mejora consiste en dar más servicio por el mismo precio, lo cual no es el caso, ya que si bien se aumentan las capacidades de datos de las líneas móviles, dicho aumento de datos no es una mejora por cuanto que como contraprestación en los contratos se suben las tarifas.

2.- Información no suficiente.

Resulta claro que la información es insuficiente, tanto en relación al contenido de la misma que no explica cómo se aplica la subida en las líneas que gozan de descuentos por las promociones contratadas en su momento, de forma proporcional o la totalidad; ni contiene ninguna fundamentación en cuanto al amparo legal de tal modificación;  ni en cuanto a los medios utilizados (comunicación en la factura de agosto), resultando en este caso inadmisible que no se publicara ninguna información al respecto de esta modificación en la propia web de la operadora, o utilizara medios adicionales para asegurase de que los clientes quedaban debidamente informados.

3.- Información no transparente.

Es claro que una información que no es veraz y no es suficiente en modo alguno puede considerarse transparente. Por si todo esto no fuera poco, resulta que los clientes que se dirigieron al servicio de atención telefónica de la operadora no consiguieron sino aumentar su confusión en relación al asunto, ya que en unas ocasiones les indicaban que no se iba a producir ninguna subida de tarifas, en otras que si y que si no estaban conformes podían portar sus líneas sin penalización a partir del día 20 septiembre y en otras que tenían portar las líneas antes del 20 de septiembre.


Finalmente, quiero llamar la atención sobre el minúsculo tamaño de la letra del comunicado analizado (la famosa letra pequeña), yo personalmente he necesitado una lupa para poder leerlo, cuestión esta que evidencia una vez más la absoluta falta de intención de Orange de que los clientes tomen conocimiento del cambo de tarifas y de los derechos que les asisten en relación al referido cambio.


Todo lo expuesto deja claro, no sólo la opacidad con la que  Orange ha actuado en el presente asunto, opacidad, que además de haberse convertido en práctica habitual en el proceder de los operadores de telefonía e Internet, constituye una grave vulneración del derecho a una información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada recogido en el Capítulo III de la Carta de Derechos del usuario de servicios de comunicaciones electrónicas, sino también la absoluta falta de voluntad real por parte de Orange Espagne SA de que los clientes tomen conocimiento de la situación.

En definitiva, está meridianamente claro que en ningún momento ha existido una verdadera voluntad por parte de Orange Espagne SA sociedad unipersonal de que los clientes afectados por la medida tomaran conocimiento del incremento de sus tarifas. El comunicado de Orange si bien pretende dar cumplimiento al literal de la norma que es de aplicación al presente caso, constituye en realidad un claro y grave incumplimiento de la misma.

Siendo esto así, las consecuencias son:
-          Resultan ilegales las subidas aplicadas a los clientes del producto Canguro desde el pasado mes de Septiembre;
-          El plazo de un mes para realizar la portabilidad de las líneas sin penalización no se puede computar hasta que se produzca una comunicación ajustada a la legalidad de la modificación aplicada, motivo por el que incluso en la actualidad se podrían realizar portabilidades sin penalización.


A la vista de lo expuesto y para finalizar quisiera realizar una petición desde aquí a los operadores de telefonía e internet: "Por favor no nos mejoren nada, ya que visto lo que entienden Uds. por mejorar cualquier día nos vamos a encontrar con que tenemos pagarles 300.000€ porque nos han mejorado nuestros servicios incluyendo en los mismos un apartamento en Torrevieja que ni hemos pedido, ni necisitamos, ni queremos en absoluto".


Fdo. J. Ignacio Pascual

sábado, 31 de octubre de 2015

Resumen datos informe CNMC julio 2015

Resumen datos CNMC julio 2015


Naturaleza de los contratos de suministro de servicios de telefonía e internet y compromisos de permanencia

TÍTULO: PENALIZACIONES ORANGE CONTRATOS RPV
FECHA: 26 octubre de 2015
CONSULTA: En la presente consulta se plantea la cuestión de la legalidad de las penalizaciones asociadas a compromisos de permanencia de contratos de servicios Óptima RPV de Orange de fecha noviembre de 2014.

Mediación servicios de Telecomunicaciones. Defendemos sus derechos.

En relación a las penalizaciones vinculadas a compromisos de permanencia en los contratos de servicios de telefonía e internet hay que tener en cuenta dos cuestiones fundamentales:

1ª.- Los contratos de suministro de tracto sucesivo son por su propia naturaleza contratos sin plazo y, por tanto, y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 87 74 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, cualquier compromiso de permanencia que se establezca en este tipo de contratos debe tener la debida contraprestación en el contrato, contraprestación diferente al propio suministro de los servicios de telefonía e internet objeto del contrato.

Cualquier compromiso de permanencia que se establezca en este tipo de contratos que carezca de contraprestación, habrá de considerarse cláusula abusiva por falta de reciprocidad, siendo por tanto nula de pleno derecho y resultando por tanto imposible realizar reclamación alguna en base a una cláusula de este tipo.

Artículo 87 Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad
“6. Las estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en el contrato, en particular en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, la imposición de plazos de duración excesiva, la renuncia o el establecimiento de limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin a estos contratos, así como la obstaculización al ejercicio de este derecho a través del procedimiento pactado, cual es el caso de las que prevean la imposición de formalidades distintas de las previstas para contratar o la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la atribución al empresario de la facultad de ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.”

La tipología de contraprestación más usada para la inclusión de compromisos de permanencia en las contrataciones de servicios de telefonía e internet es la subvención de terminales. En este caso, el importe máximo de la penalización en el origen del contrato será el valor subvencionado de los terminales.


2ª.- En el caso de incumplimiento de los compromisos de permanencia, la penalización pactada en el contrato deberá aplicarse de forma proporcional al número de días que faltarán de cumplir del plazo de permanencia.

Art. 74 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificado por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, aplicable a todos celebrados a partir del mes de junio de 2014:

“4. En caso de que el usuario incumpla el compromiso de permanencia adquirido con la empresa, la penalización por baja, o cese prematuro de la relación contractual, será proporcional al número de días (NOTA: no valen los tramos semestrales que aplican algunos operadores, por ejemplo Orange) no efectivos del compromiso de permanencia acordado.”

Especial importancia tiene esta disposición porque acaba definitivamente con los abusos de los tramos semestrales establecidos por algunos operadores.


J. Ignacio Pascual

Razones para no aceptar ofertas de contención. Por un mercado de máxima competencia y calidad.

POR UN MERCADO DE TELECOMUNICACIONES MEJOR

En el tiempo que llevo trabajando como asesor de telecomunicaciones para empresas, he podido constatar que para conseguir un mercado de Telecomunicaciones con la máxima calidad en los servicios y el precio más ajustado por los mismos, resultaría imprescindible que los usuarios finales de los servicios colocasen a los grandes y pequeños operadores en un escenario de máxima competencia.

Pues bien, aún siendo esto una obviedad, es fácil constatar que las actuaciones de una gran mayoría de usuarios, no sólo no sirven a este fin colectivo de crear un marco de máxima competencia entre operadores, sino que al contrario terminan por constituir un verdadero obstáculo para la consecución de tal fin en la medida que aceptan prácticas de los operadores, que si bien pueden suponerles un pequeño beneficio o ventaja puntual e individual a corto plazo, constituyen un perjuicio para la totalidad de los usuarios, ellos incluidos, a medio y largo plazo, por cuanto que impiden la generación de un entorno de mayor competencia.

Por poner un ejemplo, resultaría interesante analizar la actuación de muchos usuarios cuando se encuentran ante una oferta de operador distinto al que tienen contratado que mejora las soluciones de telefonía e Internet de su empresa, no sólo en servicio, sino también en precio. En este escenario, y que cada cual haga su reflexión personal, nos encontramos con dos prácticas que pueden estar favoreciendo un mercado de menor competencia de la deseada.

La primera de estas prácticas parte directamente del cliente o titular del servicio. Esta práctica consiste en que el cliente en vez de aceptar y contratar ese mejor servicio y precio que le ofrecen, actuación que si reforzaría un mercado de máxima competencia, decide renegociar con su operador sus condiciones actuales en base a la oferta recibida. En la mayoría de los casos esta renegociación finaliza con una mejora de las condiciones por el operador actual y como consecuencia el mantenimiento del cliente en la cartera de dicho operador.

La segunda de las prácticas procede del propio proveedor de servicios actual del cliente y consiste en activar lo que se conoce como proceso de “contención”. Este proceso consiste en evitar la portabilidad del cliente a otro operador mediante una oferta que le mejore las condiciones actuales. En este caso es el propio operador quién se pone en contacto con el cliente, bien sea a través del comercial asignado a ese cliente, o bien a través de los departamentos conocidos como departamentos de contención. En ambos casos la estrategia que se sigue es prácticamente idéntica, primero se trata de averiguar la oferta que ha recibido el cliente de otro operador, para a continuación proceder a ofrecer una mejora de las condiciones contractuales actuales.

Ambas prácticas finalizan por tanto del mismo modo, una oferta de mejora de condiciones al cliente por su operador. Esta situación que a cada cliente concreto le puede parecer muy ventajosa y beneficiosa, esconde en realidad una gran trampa, que no es otra que el mensaje que el cliente está enviando a su operador y, por extensión, al resto de operadores, mensaje que en esencia dice:”No importa lo que me estés cobrando, ni siquiera importa la calidad del servicio que me estés prestando, ya que si algún día alguna empresa de la competencia me ofrece algo mejor, lo único que vas a tener que hacer para que continúe siendo tu cliente es que me ofrezcas algo parecido.” De este modo, el operador cuenta con una gran ventaja, y no el cliente como pudiera parecer, ya que no tiene que esforzarse por mantener optimizadas las tarifas de los servicios que presta a sus clientes, ni tampoco tiene que esforzarse demasiado en la calidad de sus servicios, especialmente los servicios de atención, ya que sabe de antemano que con igualar las ofertas que pueda tener el cliente en el futuro es suficiente para que el cliente siga siendo cliente.

La consecuencia evidente de este planteamiento, y por eso decía que esta práctica esconde una gran trampa, es que el operador no necesita  ofrecer el mejor precio y servicio a sus clientes para mantenerlos como clientes, y por tanto, posiblemente los clientes estén pagando en el tiempo un sobreprecio por la contratación de sus servicios de telefonía e Internet. Además de ello, esta práctica genera otro problema adicional, cual es la existencia de clientes en un mismo operador con distintas tarifas por la contratación de los mismos servicios, diferencia justificada únicamente en la mayor o menor tendencia a la “infidelidad” del cliente.

Es evidente que si en el escenario planteado, la generalidad de los clientes optaran por la contratación de los servicios del operador que les está ofreciendo una mejora en calidad de las soluciones de telefonía e Internet, así como del precio de tales soluciones, sin permitir renegociación alguna con el operador actual, esto se traduciría de forma inmediata en un mayor esfuerzo por parte de todos los operadores de ofrecer a sus clientes los mejores precios y servicios que son capaces de ofrecer en todo momento, e incluso un esfuerzo continuado en el tiempo por tratar de mejorar tales precios y calidades de servicio, generándose de este modo una mejora evidente para todos los usuarios de servicios de Telecomunicaciones de precios y servicios.

La conclusión de todo lo expuesto es clara: la calidad de precios y servicios que tenemos en la actualidad es una consecuencia en gran parte de las actuaciones colectivas de los usuarios de los servicios de Telecomunicaciones. Si realmente queremos que se produzca una sustancial mejora en la calidad y precios de los servicios de telefonía e Internet que consumimos, es imprescindible trabajar individualmente a favor de dicho objetivo, y una forma de hacerlo es no aceptar renegociaciones, segundas vueltas, ofertas de contención, recontención, etc…, y a pesar de la “incomodidad” que nos pueda suponer el cambio, optar por el cambio de operador cuando tengamos una oferta de servicios y precio mejor que la que tenemos contratada y nos hayamos asegurado de la fiabilidad de la misma.



Fdo. J. Ignacio Pascual Luca de Tena