martes, 5 de abril de 2016

Reclamación sobre subida tarifas Movistar Fusión

El pasado dia 17 de marzo , el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pamplona dictó sentencia en resolución de la demanda interpuesta por un particular, contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA SA y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SA,  en relación a la subida de tarifas operada por las demandados sobre el producto Movistar Fusión,en el mes de mayo de 2015, en cuyo FALLO establecía:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por (...) , y debo declarar y declaro nulas las subidas de precios aplicadas al demandante.

Debo condenar y condeno a TELEFONICA DE ESPAÑA SA y aTELEFONICA MOVILES ESPAÑA SA representadas por (...) a estar y pasar por la anterior declaración y a reintegrar al demandante lo cobrado en base a tales subidas, más intereses desde que fueron cobrados, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Cada parte hará efectivas las costas causadas a su instancia. Así por ésta mi Sentencia, de la que se
expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

Conforme a los Fundamentos de Derecho de la sentencia, el Juzgador sustenta el Fallo de la misma en:

1º.- Que el contrato celebrado es un contrato de duración indefinida a precio fijo
2º.- Que en relación al Derecho de modificación de las Condiciones Generales del contrato recogido en la cláusula 11 de las mismas para el caso de que se produjeran:
- variaciones de las características técnicas de los equipos o redes;
- cambios tecnológicos que afectaran al producto;
- variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación y evolución del mercado;
  a) Que dichas Condiciones Generales no le son de aplicación al cliente al no haberse acreditado que el mismo hubiera sido informado de las mismas.
  b) Que una de las circunstancias previstas para habilitar la modificación de las condiciones del contrato por parte de las demandadas, "variaciones de las condiciones económicas existentes al tiempo de la contratación y evolución del mercado" constituye una absoluta indeterminación y por tanto no pueden ser tenida cómo cláusula válida,
  c) Que en relación a la causa de tipo técnico o tecnológico, no consta acreditado en el procedimiento que tales modificaciones se hayan producido.

Como consecuencia de lo expuesto y tal y como hemos recogido al inicio de este post, el Juzgador declara nula la subida de tarifas aplicada por Telefónica y Movistar, obligando a ambas a devolver los importes cobrados de más y ordenando a las demandadas a mantener el precio pactado en el contrato en lo sucesivo.


Ni que decir tiene que las circunstancias y argumentos contenidos en la sentencia analizada y aquí expuestos, son totalmente trasladables y aplicables a cualquier cliente que tuviera contratado el producto Fusión con anterioridad al mes de mayo de 2015, constituyendo por tanto una argumentación perfectamente válida para presentar reclamaciones por esta cuestión, bien en sede judicial, o bien ante la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, reclamaciones que a tenor de todo lo indicado parece más que razonable pensar vayan a ser estimadas.


Para más información en relación a la forma de presentar estas reclamación 
estamos a vuestra disposición en el email syspascual@aol.com

                                          Fuente imagen. Web Movistar



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